viernes, 21 de noviembre de 2008

PROPOSTA DE REGULACION PARA A UTILIZACION DE ESTACIONS TRANSPORTABLES TERRENAS

Esta información foi facilitada por un compañeiro de CGT-RTVE:

El objeto de este documento es acordar formulas que permitan organizar la prestación de los servicios de los trabajadores adscritos a las estaciones terrenas transportables (ETT’s) dentro del mas estricto respeto a la legalidad y a los legítimos derechos de los trabajadores, y regular las características especiales derivadas de dicha prestación, implicando una posible distribución irregular de la jornada, así como la realización de las funciones necesarias para la correcta explotación de estas unidades, incluyéndose en todo caso su conducción, el montaje y operación del equipo instalado y el mantenimiento básico del vehículo.
Esta situación requiere la determinación de un régimen específico de condiciones de trabajo así como la retribución específica correspondiente, todo ello ligado a la prestación efectiva de trabajo con estas unidades.

El presente acuerdo se regirá por las siguientes cláusulas:

1.Con carácter general y sin perjuicio de posibles modificaciones horarias en los servicios asignados, la distribución de la jornada se realizará en semanas alternas ( una de trabajo, otra de libranza), estableciéndose los horarios semanales del siguiente modo:
Aquí iría un cadro, pido desculpas pero non sei como poñelo, o que sae é: unha semana teríase xornada presencial, e outra, sería xornada localizable.
Non sei cando seríamos donos do noso tempo para facer o que nos de a gana (estar tranquilos ca familia, tomar o sol, etc.etc.)



La jornada de trabajo efectivo se sujeta a las siguientes reglas:

1. Salvo que, por el desplazamiento de la terrena o por el momento preciso en que se produzca la noticia deban de introducirse variaciones, la jornada presencial será de 9 horas diarias ( se descuenta una hora diaria para comida ) en horario de 12 a 22 horas.

2. Durante las 24 horas de esa semana se estará al denominado régimen de “jornada localizable”.

3. Durante los días en que no se utilice la terrena, el trabajador prestará sus servicios habituales en el Centro Territorial.

El personal asignado a las estaciones transportables terrenas no podrá abandonar su puesto de trabajo, aún después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un compañero, sin que se haya presentado aquél o hasta que se le provea de sustituto por sus superiores. El abandono del puesto de trabajo con anterioridad al relevo tendrá en todos los casos la consideración de perjudicial para el servicio, considerándose como falta muy grave.


2.- Para la asignación de trabajadores al servicio de las ETT’s se dará preferencia al personal voluntario, siempre que reúna los requisitos que el servicio precise.

Si no hubiera voluntarios para su cobertura, la empresa establecerá turnos rotativos que, como norma general, tendrán carácter semestral.

Salvo causa debidamente justificada, el personal asignado al servicio en las estaciones terrenas transportables permanecerá en dicho servicio al menos un semestre.

Con carácter general, se asignarán 2 equipos, formados por dos Técnicos, que podrán ser dos técnicos superiores electrónicos, un técnico superior electrónico y un técnico superior de imagen, o dos técnicos superiores de imagen, en cada caso se les dará la formación o el adiestramiento necesario para realizar todas las funciones necesarias para la correcta explotación de la estación terrena.

Por parte de la Dirección de RTVE se establecerán los concretos requisitos para poder operar la estación terrena. Entre dichos requisitos se encuentra la posesión del carné de conducir, clase B1, con una antigüedad de al menos 2 años, salvo que por parte de la entidad aseguradora de las estaciones terrenas se establezca una antigüedad superior, en cuyo caso se utilizará dicha antigüedad.

Asimismo, la Dirección de RTVE establecerá los cursos de formación, tanto iniciales como periódicos, necesarios para la operación y manejo de dichas estaciones terrenas.


3.- Condiciones económicas.

Se fija una cuantía de 580 € mensuales de plus para el personal específicamente asignado a las unidades terrenas.

Dicho complemento no será de aplicación al personal no específicamente asignado al servicio en las ETT’s que, dentro de su jornada de trabajo, preste servicio en dichas unidades terrenas.

Este complemento retribuye en su globalidad el servicio prestado en las unidades terrenas, incluyéndose en su concepto la retribución por todos los complementos de puesto de trabajo, siendo por tanto incompatible con cualquier otro complemento.

El mencionado complemento se percibirá por la prestación efectiva de servicios y por lo tanto se suspenderá su devengo durante la incapacidad laboral y días de permiso o vacaciones.

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